La Corte Suprema le ordenó a Facebook e Instagram entregar datos para identificar a los titulares de cuentas anónimas que realizaron un escrache virtual contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo analizó la libertad de expresión y su relación con el honor, la intimidad, la defensa en juicio y el debido proceso.
No más anonimato: la Corte Suprema ordenó identificar las cuentas con que se hizo un escrache a un alumno de la UNLP
Facebook e Instagram deberán entregar datos para identificar a los autores de publicaciones contra un estudiante de la UNLP, tras el pedido de la Corte Suprema.
Resumen
El máximo tribunal hizo lugar al planteo de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) identificado con las iniciales F.C., quien había acudido a la Justicia para reclamar la eliminación de contenidos publicados desde la cuenta denominada “Comisión de Género de la FaHCE” en ambas redes sociales.
Las publicaciones incluían una fotografía suya y lo acusaban de ser “abusador, manipulador psicológico y machista”. Además, en los posteos se difundían detalles sobre una relación sentimental que el estudiante había mantenido con una mujer integrante de esa agrupación, cuya identidad no fue difundida.
El estudiante sostuvo en su demanda que participaba como “militante social” en reclamos vinculados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios y añadió que a partir de las publicaciones y de la aparición de afiches en la facultad sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, además de consecuencias sobre su práctica docente.
En primera instancia, la Justicia había hecho lugar a la demanda. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que las publicaciones constituían una denuncia política de interés público y que, por ese motivo, estaban amparadas por la libertad de expresión.
La Corte Suprema, en tanto, revirtió ese criterio y analizó el conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos constitucionales, entre ellos el honor, la intimidad, la defensa en juicio y el debido proceso.
El juez Horacio Rosatti sostuvo que “las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial” derivado de una manifestación. En ese sentido, señaló además que la ausencia de datos mínimos y verificables que permitan ejercer el derecho de defensa puede afectar el debido proceso y generar un riesgo de daño irreparable sobre derechos como el honor y la intimidad.
El magistrado también rechazó que la condición de “militante social” convierta automáticamente a una persona en una figura pública. Según su voto, la participación en actividades de la vida comunitaria no implica por sí misma adquirir esa condición ni perder la protección de los derechos vinculados con la privacidad.