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Viernes, 30 de octubre de 2026
Corte Suprema 29 de septiembre de 2026 Resolución judicial

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional el DNU que derogó la Ley de Tierras

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional el DNU que derogó la Ley de Tierras

Resumen

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023,  por el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley conocida como Ley de Tierras.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación carecía de legitimación para impulsar el proceso colectivo y que, en esas condiciones, no se encontraba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.

La decisión revocó de esta forma el fallo que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había emitido en marzo de 2024. En aquella oportunidad, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias habían reconocido la legitimación del CECIM, admitido el amparo colectivo y declarado inconstitucional la disposición del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737.

La Ley 26.737 había establecido un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, aplicable en todo el territorio nacional y con carácter de orden público.

En agosto, la discusión sobre la Ley de Tierras había sido trasladada al Congreso, cuando el Gobierno quiso modificar la referida legislación a través del proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada“. Aquella modificación, que buscaba que la prohibición de adquirir tierras rurales quedara limitada a los Estados extranjeros, empresas públicas, sociedades con participación estatal, finalmente decidió no ser tratado por el Senado.

La causa se inició a fines de 2023, cuando el CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y de los actos jurídicos realizados con prescindencia de la ley derogada.

La asociación sostuvo que la derogación de la Ley de Tierras podía producir un daño al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y permitir procesos de extranjerización que, según argumentó, comprometían la integridad territorial y la soberanía nacional. Para justificar su intervención invocó, además, su estatuto social, que incluye entre sus objetivos la defensa de los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

En primera instancia, el juez Alberto Recondo había rechazado el amparo por falta de legitimación, dejado sin efecto la medida cautelar que anteriormente había suspendido la aplicación del artículo cuestionado y solicitado la baja de la causa del Registro de Procesos Colectivos.

La Cámara Federal de La Plata revirtió esa solución. Consideró que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo e indivisible y que el CECIM era una asociación apta para promover su tutela. Sobre esa base, reconoció su legitimación y avanzó sobre el fondo del asunto, donde concluyó que no estaban reunidas las circunstancias excepcionales exigidas por la Constitución para que el Poder Ejecutivo derogara la ley mediante un decreto de necesidad y urgencia.