La Corte fijó que la feria judicial no suspende los plazos en amparos ambientales
El tribunal resolvió que las acciones de amparo con riesgo ambiental inminente quedan exceptuadas de la suspensión de plazos durante la feria. La decisión unifica un criterio que venía dividido entre cámaras.
Resumen
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los plazos procesales en acciones de amparo ambiental no se suspenden durante la feria judicial cuando está acreditado un riesgo inminente para la salud o el ambiente. La decisión llegó por mayoría y unifica un criterio que hasta ahora aplicaban de manera dispar las cámaras federales.
El caso llegó al tribunal luego de que una cámara de apelaciones declarara extemporáneo un recurso presentado durante la feria de enero. La Corte revocó esa decisión y ordenó que se dé trámite al planteo. El fallo no resuelve el fondo del reclamo ambiental: se limita a la cuestión procesal.
Puntos principales
- La feria judicial no suspende plazos en amparos ambientales con riesgo inminente acreditado.
- La decisión unifica un criterio que venía aplicándose de manera dispar entre cámaras federales.
- El fallo no resuelve el fondo del reclamo: se limita a habilitar el trámite del recurso.
- Las cámaras deberán adecuar sus reglamentos internos de feria en los próximos meses.
Estado procesal
Cobertura realizada por
-
Diario Meridiano Primera publicación«La Corte habilitó los amparos ambientales durante la feria»09:42
-
Portal Ribera«Fallo de la Corte sobre plazos: qué cambia para los amparos»10:15
-
Agencia Delta«Unifican criterio sobre feria judicial y amparos ambientales»10:58
-
El Vigía Digital«La Corte revocó un fallo que había declarado extemporáneo un recurso»12:04
-
Correo del Sur«Ambiente: la Corte fijó doctrina sobre plazos en feria»13:30