La Justicia define la asignación del tribunal que resolverá sobre la reelección de los consejeros de la Magistratura
La Cámara Contencioso Administrativo Federal remitió a la Sala II la acción declarativa promovida por el diputado Germán Martínez. El debate de fondo se centra en la interpretación del artículo 3° de la ley reguladora del organismo y determinará si legisladores, jueces y abogados en ejercicio pueden postularse para el período 2026-2030.
Resumen
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió el tribunal de alzada que intervendrá en la tramitación de los planteos judiciales referidos a la eventual reelección de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación. A través de una resolución dictada por la Sala IV, las actuaciones iniciadas por el jefe del bloque de diputados de Unión por la Patria, Germán Martínez, fueron remitidas a la Sala II, que deberá pronunciarse sobre la apelación deducida contra el rechazo de la conexidad dispuesto en primera instancia.
El objeto de la acción declarativa de certeza promovida por Martínez apunta a establecer si los diputados Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade se encuentran normativamente habilitados para ser considerados como candidatos para integrar el organismo en el período 2026-2030. En la demanda se argumentó que la falta de certidumbre jurídica sobre el régimen de inhabilidades afecta la conformación de las candidaturas legislativas y se proyecta de igual modo sobre la situación de consejeros representantes de otros estamentos.
La controversia jurídica radica en la interpretación y alcance del artículo 3° de la Ley 24.937, el cual dispone que los consejeros duran cuatro años en sus cargos y no pueden ser reelegidos en forma consecutiva sino con el intervalo de un período. Respecto de dicha restricción, integrantes del cuerpo pertenecientes a diversos estamentos —entre ellos el magistrado Diego Barroetaveña, el senador José Mayans y las abogadas Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez— han promovido o intervenido en acciones judiciales ante el fuero para solicitar precisiones sobre la vigencia de la limitación a sus respectivos mandatos.
En la instancia anterior, el juzgado de origen había desestimado la acumulación de las causas por entender que los estamentos responden a procesos de selección diferenciados y que la sola interpretación del artículo 3° no justificaba el trámite conjunto. Tras el recurso presentado por Martínez el pasado 20 de agosto, la Sala IV dispuso la remisión del expediente a la Sala II para resolver la conexidad planteada y definir la unificación o separación definitiva del trámite previo a la renovación de cargos en el Consejo.