La Justicia Federal ordenó suspender el avance del proyecto petrolero “León Marino” en la zona de Malvinas
El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el CECIM La Plata y una asociación ambientalista.
Resumen
La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar presentada en el marco de una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva promovida por la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
La acción busca prevenir los daños ambientales que las asociaciones atribuyen a la ejecución del proyecto hidrocarburífero denominado “León Marino”, ubicado, según se expone en la demanda, sobre la plataforma continental argentina aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
En ese contexto, el tribunal ordenó a las compañías, “en cuanto de ellas dependa”, abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales vinculados con el proyecto que comprendan la perforación del lecho o subsuelo marino, la instalación de infraestructura submarina, conductos y sistemas de fondeo, la puesta en funcionamiento de unidades flotantes destinadas a la producción y almacenamiento de hidrocarburos, el inicio de la explotación comercial y las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas actividades.
La prohibición se mantendrá hasta que se tramite ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por los artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente 25.675 y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.
Uno de los elementos centrales considerados por el tribunal fue un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación, del 24 de febrero de 2026, según el cual no se había iniciado ningún aviso de proyecto ni procedimiento de evaluación de impacto ambiental respecto de las empresas demandadas. Para el juzgado, ese informe permitía acreditar, en esta etapa cautelar, la ausencia del procedimiento ambiental previo exigido por el ordenamiento argentino.
La resolución recordó que el artículo 11 de la Ley General del Ambiente exige una evaluación de impacto ambiental previa para toda obra o actividad susceptible de degradar significativamente el ambiente. A ello agregó las disposiciones de la Ley 26.659, que prohíben desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin habilitación de las autoridades nacionales competentes.
En el caso particular de Rockhopper, la jueza tuvo además en consideración antecedentes administrativos que declararon ilegales y clandestinas actividades desarrolladas por la compañía en la plataforma continental argentina y dispusieron su inhabilitación. Respecto de Navitas Petroleum Development and Production Limited, en cambio, aclaró que la Resolución 240/2022 había recaído sobre una persona jurídica diferente —Navitas Petroleum LP—, aunque consideró que ello no impedía adoptar la cautelar porque la antijuridicidad examinada provisoriamente derivaba de la falta de autorización y evaluación ambiental respecto de la propia actividad.